Humberto Nogueira Alcalá, Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca y Alvaro Flores Monardes, Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, tienen el agrado de invitar al Seminario Internacional titulado “Reforma Constitucional, Poder Judicial y Derechos Fundamentales”, a realizarse el dia jueves 11 de agosto de 2016, a partir de las 9:00 hrs. en el Auditórium del Centro de Extensión y Postgrados de la Universidad de Talca, calle Quebec 415, 2o Piso, Providencia, Santiago.
Consultas e inscripciones: Vanessa Carrasco, vcarrasco@utalca.cl. Fono 22 414 8338
En conversación con Lo que Queda del Día, el vocero de los jueces aseveró que no se puede legitimar la barbarie y el ajusticiamiento popular como si fuera una legítima defensa.
“En un Estado de Derecho no puede haber espacio para la barbarie, no podemos legitimar en una democracia la justicia privada o el ajusticiamiento popular, porque en ese contexto llegamos a un punto donde los ciudadanos, las víctimas, nosotros mismos, juzgamos, condenamos y ejecutamos la pena y eso es incompatible con una sociedad civilizada”, sostuvo Eduardo Gallardo.
El magistrado profundizó en el significado de la defensa legítima, asegurando que esta corre ante una agresión o un robo inminente o que se esté produciendo.
“La legítima defensa supone que la agresión sea actual o inminente, es decir, que se esté produciendo o que esté a punto de producirse. Una vez que la agresión o que el hecho ya se verificó, a usted le robaron la billetera y el delincuente sale arrancando, usted sale del ámbito de la legítima defensa”, explicó.
Además, detalló que esta defensa ante un ataque también debe tener una racionalidad, es decir, no puede haber agresiones más allá.
“En segundo término, la legítima defensa supone la racionalidad del medio empleado para defenderse. Cuando tiene una persona detenida, reducida en el suelo, usted no está en condiciones legítimamente de golpearla hasta darle la muerte: eso es un simple homicidio, no tiene ninguna relación con el ejercicio legítimo que tenemos los ciudadanos a defendernos frente a una agresión”, recalcó Gallardo, en alusión al caso del padre e hijo registrado en San Bernardo.
Ayer el Poder Judicial comunicó a través de Twitter una noticia sobre una resolución judicial dictada por una Jueza de Garantía en los siguientes términos “J.G. San Bernardo ordena prisión preventiva para Gustavo y Raúl Aravena por homicidio simple de persona acusada de intentar robo de vehículo”, lo que generó diversas reacciones en la referida red social, entre las cuales, una de cuales derivó en que airadamente y en virtud de la transparencia, se solicitara el nombre de la Jueza que dictó la resolución con el fin de “enviar una carta de desprecio”, a lo que el Poder Judicial contestó de inmediato informándolo.
Ante estos hechos, la Asociación Nacional de Magistrados hace público su más enérgico rechazo al actuar de la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema.
Si bien reconocemos el derecho de toda persona a la información en virtud de la transparencia (ley 20.285), tales solicitudes deben plantearse por los canales regulares, como el propio Máximo Tribunal ha dispuesto en el portal de transparencia del Poder Judicial, donde incluso existen formularios para ello en los que el solicitante debe individualizarse.
Son tolerables exigencias sociales hacia el ejercicio del periodismo, pero no puede justificarse la entrega de información sensible a personas sin identidad y en el más completo anonimato en medios masivos que lo permiten, donde la respuesta no sólo llega al interlocutor, sino a miles de personas, también anónimas.
Aceptamos que nuestros nombres sean conocidos, pero un criterio mínimo impone al Poder Judicial la misma exigencia de quienes demandan tal transparencia.
Por último, hacemos presente además que tanto en twitter como en la página del Poder Judicial, no se hace alusión alguna a la circunstancia de tratarse de una resolución que se encuentra sujeta a revisión por medio de los recursos legales pertinentes –vía legal y democrática- de la que disponen los eventuales agraviados.
Actuares destemplados como el aludido, no sólo no miden las consecuencias respecto de la seguridad personal de los jueces, sino que afecta también directamente la independencia de su labor jurisdiccional al exponerlos especialmente en casos de alta connotación pública.
En Entrevista con radio ADN, el Presidente de la Asociación de Magistrados, Álvaro Flores, se refirió a las detenciones ciudadanas y la legítima defensa a propósito del caso en que dos sujetos dieron muerte a un delincuente que previamente había intentado sustraerles el vehículo en el que circulaban frente a su casa y al posteriormente persiguieron para finalmente ultimarlo, quedando ambos ayer en prisión preventiva.
Ponemos a disposición de Uds. una nueva edición del boletín del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, con novedades sobre la situación y acciones ante la crisis institucional que afecta a Turquía; un seminario sobre corrupción organizado en Recife, Brasil; un especial saludo desde Colombia; próximas elecciones del organismo a efectuarse en México (del 15 al 21 de octubre), entre otras.