Opinión sobre el recurso de queja en El Mercurio

Hace algunos días, a propósito del llamado caso Penta, un juez de garantía, en una audiencia pública, oral, adversarial, y luego de escuchar los argumentos de todos los intervinientes presentes, decidió, en el ejercicio de sus atribuciones, reabrir la investigación y citar a fiscales encargados de la investigación, de quienes, se sostiene, habrían ofrecido ventajas procesales a imputados a cambio de renunciar a su derecho a guardar silencio, decisión respecto de la cual el Ministerio Público anunció que presentaría un recurso de queja para, por la vía disciplinaria, revertir una decisión jurisdiccional.

No es del caso aquí levantar defensas corporativas o gremiales de la resolución adoptada por un colega. Los jueces no somos “hinchas” ni formamos parte de la “barra” de ningún “equipo”. Simplemente cumplimos con el rol esencial que nos es asignado: aplicar el derecho en el caso concreto, conforme el mérito de los antecedentes que allegan los intervinientes, con independencia a la hora de resolver las controversias suscitadas, que no es ni privilegio ni prerrogativa singular, gremial o colectiva de la judicatura.

La independencia personal del juez es una garantía fundamental pensada en favor de los ciudadanos, que tienen derecho a que sus conflictos jurídicos sean resueltos por un tercero imparcial que solo mira a la ley y a los hechos del caso y que no se encuentra sometido a ningún tipo de premio o amenaza que pueda interferir en su cometido. Derecho que -no está de más recordarlo- ampara por igual a justiciables pobres, ricos, vulnerables o poderosos.

Por lo mismo, no puede resultar indiferente o inocuo el anuncio del Ministerio Público en orden a tratar de revertir la resolución cuya dictación motiva estas líneas por medio de un mecanismo inquisitorial de control, cuya particular configuración en el Código Orgánico de Tribunales chileno no existe prácticamente en ninguna democracia con un sistema judicial moderno a tono con un Estado de Derecho en forma.

El recurso de queja chileno es un mecanismo de revisión mediante el cual una corte puede mantener o revertir la decisión impugnada, pudiendo, por otro lado, ejercer un control disciplinario sobre el juez que dictó la resolución impugnada, quien, incluso, puede ser objeto de una sanción que va más allá de la mera revocación de su decisión. Más allá de esta exótica configuración, el medio constituye una derivación del actual modelo organizacional del servicio judicial chileno, tributario de una estructura monárquica y pre-republicana en la cual la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ejercen también las funciones de gobierno judicial, es decir, de “jefatura del servicio”, la cual se manifiesta a través de las más diversas áreas, como la calificación de los jueces “inferiores”, una fuerte injerencia en sus carreras y, desde luego, su control disciplinario a través del recurso de queja.

Recientemente, en comparecencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Asociación de Magistrados denunció este recurso como uno de los mecanismos que impiden la existencia de una organización de la magistratura que garantice su independencia. El informe del Estado chileno -basado en un informe de la Corte Suprema- no hizo más que corroborar la necesidad de su eliminación.

Creemos imprescindible, una vez más, insistir en la necesidad de reestructurar nuestro anquilosado modelo organizacional de la judicatura chilena, lo cual supone, entre otras cosas, la impostergable derogación del actual diseño del recurso de queja, que podrá ser muy funcional a una monarquía donde impera el “argumento de autoridad”, pero claramente inútil y disfuncional en una república donde debe imperar la “autoridad del argumento”.

Álvaro Flores Eduardo Gallardo

Asociación Nacional de Magistrados

Carta al director de El Mercurio

Señor Director:

En las democracias más avanzadas, la remuneración de los jueces está situada al margen de los vaivenes de la política contingente y garantizada en su irreductibilidad a nivel constitucional.

La razón es simple, pues se trata de una garantía de independencia de la función jurisdiccional respecto de otros poderes del Estado, que impide subordinar a quienes están llamados a garantizar la vigencia de los derechos de las personas a la voluntad de las autoridades políticas, sometidas estas mismas al control jurisdiccional.

Constatamos, lamentablemente, que se trata de un asunto que no logran compren­der ni el Ejecutivo ni el Congreso, cuando en el contexto del reajuste de las remune­raciones del sector público, perseveran en el “congelamiento” de los salarios de jue­ces, lo que significa, en términos reales, una reducción por segundo año consecutivo y una amenaza real a la garantía de indepen­dencia de la función judicial.

Ciertamente, no nos oponemos a que a propósito de este reajuste se haga una política redistributiva en favor de los salarios más bajos del Estado, pero re­chazamos que, desde una política amena­zante y poco reflexiva, se afecte una garantía relevante, debiendo proveer el Estado de los recursos suficientes para alcanzar uno y otro fin.

Los jueces no somos una burocracia más y demandamos del Estado, a lo menos, la mantención del poder adquisiti­vo de la retribución que recibimos por la relevante función pública que pesa sobre nuestros hombros, al tiempo que espera­mos que la República disponga pronto de una norma sensata que garantice la irreductibilidad de esa retribución, al margen de la contingencia y ajena a voluntades distraídas respecto de las consecuencias lesivas para valores rele­vantes de la democracia que pueden acarrear sus decisiones.

Alvaro Flores Monardes

Presidente de la Asociación de Magistrados

Carta al director de La Segunda

El vespertino La Segunda publicó hoy una carta a su directordel Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Álvaro Flores, en relación con una nota publicada ayer en la sección top secret de ese diario, cuyo texto íntegro reproducimos a continuación:

Señor Director:

En una nota publicada ayer en la sección top secret bajo el título “Fuerte raspacachos de la Corte, con lecciones de historia”, se citan pasajes de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago en la que el tribunal de alzada se pronuncia en apelación sobre una causa sobreseída por un juez de garantía respecto de 76 imputados que ocuparon una sucursal bancaria durante una protesta ocurrida en septiembre de 2015.

Sin entrar a comentar los fundamentos de tal decisión -como tampoco los del tribunal revisor- en el entendido de que tales han sido adoptadas en el ejercicio natural de las facultades que la ley y la Constitución les conceden, lo cierto es que llama poderosamente la atención el tratamiento que se da a los hechos, a la naturalidad de la medida disciplinaria superior de que da cuenta la nota y la posición de compromiso y resultado “esperable” en que se sitúa al juzgador por el contenido de su fallo.

La Asociación de Magistrados  viene llamando la atención hace tiempo sobre el repudiable maridaje de facultades disciplinarias y jurisdiccionales de los tribunales revisores, pues atenta contra la independencia interna de la función jurisdiccional  y por ello, del sistema de garantías a favor de los justiciables.

Por cierto que, más allá de los usos argumentativos que pudieran evidenciar una u otra resolución, la revocación de aquella dictada en primer grado es potestad propia del tribunal revisor en un sistema de recursos basado en el derecho. Su relación regular con la amenaza disciplinaria, tristemente presente y, usualmente gatillada en el modelo organizacional de la magistratura que nos rige,  nos recuerda su imperativo urgente de reforma.

Álvaro Flores Monardes

Presidente

Asociación Nacional de Magistrados

Raspacachos