Cambios propuestos fueron fruto de un proceso de diálogo que incluyó cinco sesiones de trabajo con participación de los cuatro gremios judiciales “en pos de una mejora constante del servicio y el resguardo de las condiciones mínimas de trabajo de los miembros del Poder Judicial”, según señala el documento.

Las asociaciones gremiales de Magistrados, Empleados y Consejeros Técnicos del Poder Judicial presentaron ayer una solicitud en la pidieron al Tribunal Pleno de la Corte Suprema modificar el Acta (auto acordado) 71-2016 que regula el funcionamiento de los tribunales que tramitan electrónicamente.

En poco más de cuatro páginas, los dirigentes suscriptores del documento; Álvaro Flores por la ANM, Raúl Araya por la Anejud y Nelson Achurra por la Ancot, plantean una serie de reparos respecto de una multiplicidad de aspectos problemáticos de la regulación, entre las que destacan, sólo por mencionar algunos, la necesidad de excluir a los Juzgados de Letras que carecen de administración profesional y de procedimientos de carácter oral por resultar improcedente su aplicación a dichas unidades de trabajo.

Presentación25.08.2016web

Se solicitó también derogar el artículo 6 del auto acordado, relativo a lo que en el texto se denomina como “rotación además de la polifuncionalidad”, en el entendido de que la medida no considera adecuadamente el sistema de remuneraciones ni los principios de responsabilidad en el cargo, así como otros elementos tales como la antigüedad del funcionario, competencias y preferencias personales de aquellos que han decidido optar por un determinado cargo.

En este punto, los gremios estiman que la rotación “es una práctica que violenta la dinámica organizacional establecida y genera una situación de tensión e incertidumbre, lo que en definitiva afectará  el clima laboral de los Tribunales, y que aplicada en paralelo con la polifuncionalidad incluso suele utilizarse como sanción o acoso laboral inclusive”.

Respecto del artículo 8 relativo a la celeridad de las audiencias, este también fue impugnado “por cuanto debiesen respetarse las reglas relativas a las funciones de los jueces presidentes de sala que se encuentran en el Código Procesal Penal, la ley de los Juzgados de Familia y el Código del Trabajo”, por estimarse que no resulta adecuado agregar el parámetro de celeridad como principio de la función judicial, tomando en consideración la naturaleza de la misma.

Por último, se pide también derogar el artículo 45 relativo a las facultades del Comité de Jueces para realizar plantillas de resoluciones, por cuanto exceden de sus competencias, así como también artículo 49 sobre radicación de causas, “pues dicha materia es de reserva legal y no corresponde que vía Auto Acordado se creen causales de radicación afectando la competencia que está consagrada en la ley”.

Cabe señalar que la Asociación de Profesionales de la Administración (Aprajud), se inhibió de suscribir la presentación.